Al hilo del post publicado hace
unos días, en el que hablábamos sobre las novedades en el Pago del Impuesto de
Plusvalía Municipal, la sociedad de Tasación Tinsa nos adelanta que, según sus
valoraciones, 550.000 inmuebles que ahora mismo tendrían obligación tributaria
no deberían abonar el Impuesto si la norma aplicada a Guipúzcoa se trasladara
al resto del territorio nacional.
Esta estimación tiene en cuenta las transmisiones de
viviendas realizadas en España únicamente de 2013 a 2016, ya que el período en
el que se puede reclamar recoge únicamente los últimos cuatro ejercicios
fiscales; y también tiene en cuenta el período medio que los inmuebles han estado
en manos de sus titulares.
Dado que la Plusvalía grava el valor
del terreno y no de la edificación en sí, de cara a una posible reclamación
habrá que encargar y presentar Informes que avalen el valor del componente
suelo para el inmueble de referencia en concreto, teniendo en cuenta además que
las últimas dos operaciones de compraventa recogidas en Escritura Pública no se
tendrían como referencias válidas. Tampoco los estudios de depreciación del
valor de los inmuebles referidos a un Código postal, zona o barrio en concreto
como conjunto, sino aplicados tan solo al inmueble en concreto.
La aplicación de la Sentencia
abre nuevas perspectivas de triunfo para aquellos particulares que han
reclamado o tienen en mente reclamar el pago de un tributo considerado oneroso,
sobre todo en el caso de las donaciones y Herencias donde el valor de los
inmuebles habían visto mermado su valor entre el momento de la compra y su
ulterior transmisión.
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